Reglamento Pruebas de Admisión 2023

REGLAMENTO DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN DEL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2023.-

 

De la Inscripción para la Prueba de Admisión y el Concurso Oficial.

 Artículo 1º. Los directores y las directoras responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos, donde llenarán una solicitud de inscripción, en formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Festejos y Espectáculos les proporcionará, recibiendo una copia de la misma, debidamente fechada y sellada. En dicho formulario se indicará en qué categoría se desea intervenir. Al momento de inscribir el conjunto, se enviará vía mail al director/a responsable, un link para que dentro de las veinticuatro horas siguientes al envío, acceda por medio del mismo, a la página web donde deberá generar una contraseña con la cual ingresará a los y las componentes de su conjunto, así como la nómina de técnicos/as y de utileros/as, según lo establecido en el Art. 23 del Reglamento General. Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.

Podrán participar de los festejos carnavalescos no interviniendo en el Concurso Oficial, conjuntos artísticos afiliados a D.A.E.C.P.U., conformados por un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 7 (siete) componentes. Se establece para la participación de estos conjuntos un máximo de 5 (cinco) cupos. Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en fecha a determinar por parte de D.A.E.C.P.U., quien se encargará de establecer las condiciones de dicha prueba. La Gerencia de Festejos y Espectáculos, considerando la opinión de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros y otras artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.

Artículo 2º. En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores y directoras responsables de la Intendencia Montevideo Resolución nro. : 595/22/8000 1 de 5 distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

  1. a) Fotocopia de la cédula de identidad.
  2. b) Aval expedido por D.A.E.C.P.U.

 Artículo 3º. La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría:

Lubolos – mínimo 35 (treinta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes; Revistas – mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes; Humoristas – mínimo 12 (doce) y máximo 18 (dieciocho) componentes; Parodistas – mínimo 15 (quince) y máximo 21 (veintiun) componentes; Murgas – mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes. Los Directores y Directoras podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos que solo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes; pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo ni en “off” o en grabaciones de ningún tipo. Tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.

 Artículo 4º. En caso de que un o una componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido registrado en la web ya que el sistema no permite el registro de un mismo componente en más de un conjunto (sin considerar las excepciones establecidas en el Art. 24 del Reglamento General del Carnaval).

 Artículo 5º. Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados/as en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos (3er. piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, No de puerta 3083), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.La ratificación para la participación de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, se establecerá oportunamente previo a la realización de la Prueba de Admisión por parte de la Gerencia de Festejos y Espectáculos. En dicha instancia se deberá presentar lo exigido en el Art. 2o del presente reglamento.

 Artículo 6º. No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso del Concurso Oficial de Agrupaciones, tomado como fecha de finalización, el 10 de marzo de cada año.

 Artículo 7º. La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán por la Gerencia de Festejos y Espectáculos en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados previamente, debiendo estar presente el o la directora responsable del mismo o en su defecto un representante debidamente autorizado mediante carta poder certificada por escribano público. Los y las integrantes anotados/as para concursar, deberán estar provistos de su correspondiente documento de identidad. En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto. Deberán rendir la Prueba de Admisión: 1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el carnaval anterior. 2. Los conjuntos que, habiendo participado en el carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3a Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año. 3. Los conjuntos que cambien de categoría. 4. Los conjuntos que cambien de dirección responsable.

Artículo 8º. Los conjuntos deben presentar la ficha técnica y una versión digital del repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión hasta 2 días antes del comienzo de la misma. Deberán ser remitidas a festejosyespectaculos@imm.gub.uy Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado hasta 24 horas antes de su respectiva actuación en la Prueba de Admisión, siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será considerado negativamente por el jurado en su evaluación.

 Artículo 9º. Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, – como mínimo de lo presentado en la citada prueba – lo siguiente: MURGAS – Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado. PARODISTAS y HUMORISTAS – Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada. LUBOLOS y REVISTAS – 2 de los 3 cuadros con textos presentados. En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante, quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval. A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar.

Artículo 10º. Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad. El plazo para presentar esta modificación es de 30 días previos al inicio del Concurso Oficial (Desfile Inaugural). Intendencia Montevideo Resolución nro. : 595/22/8000 2 de 5

 Artículo 11º. Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente.

 Del Jurado de la Prueba de Admisión

 Artículo 12º. El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario o funcionaria administrativa, quien oficiará de secretario o secretaria del cuerpo, designado/a por la Intendencia de Montevideo y 5 (cinco) miembros de acuerdo al siguiente detalle: 1. un/una presidente que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, designado/a por la Intendencia de Montevideo. 2. un/una presidente alterno/a designado por la IdeM. 3. tres jurados titulares, los y las cuales serán designados/as de común acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U. En caso de ausencia de un integrante del jurado, el o la presidente alterno/a ocupará su lugar. Junto al cuerpo del jurado, se establece la presencia de un/a delegado/a de D.A.E.C.P.U.

 Artículo 13º. Modo de calificación a) Los tres jurados calificarán los espectáculos valorando la Visión Global del Espectáculo. Reflejarán en el puntaje su opinión sobre cada uno de los espectáculos, considerando la globalidad de los mismos reflejada en una síntesis de todos los aspectos artísticos volcada hacia el mejor logro final y teniendo en consideración el humor generado en sus propuestas. De lo antedicho surge claramente que no deberán dejarse influir por algún aspecto puntual de un espectáculo, sino calificar los méritos y los defectos que a su juicio existan en el mismo, sintetizándolos en un puntaje final. Así mismo, la Visión Global del Espectáculo debe ponderar la presencia de los aspectos esenciales que dan sentido a cada una de las categorías, respetando sus fundamentos pero también evaluando la forma en que sean llevados a la práctica y la habilidad en su utilización, premiando en su puntaje la creatividad, el ingenio y el matiz diferente y original que se logre dar a los espectáculos. b) La escala de puntajes a utilizar por cada uno de los/las tres integrantes del jurado será la siguiente: Puntajes en Humoristas, Revistas, Parodistas y Soc. Negros y Lubolos.

Puntaje en Murgas. Concepto

1 1-2 Deficiente

2 3-4 Deficiente – Regular

3 4-6 Regular

4 7-8 Regular – Bueno

5 9-10 Bueno – Regular

6 11-12 Bueno

7 13-14 Bueno – Muy Bueno

8 15-16 Muy Bueno – Bueno

9 17-18 Muy Bueno

Cada jurado deberá tener en cuenta que el mínimo de aprobación de la Prueba de Admisión será del 60% del puntaje máximo posible. De este modo la calificación mínima de aprobación se establece en el 8 para todas las categorías excepto Murgas, que se establece en 15 (Concepto: Muy Bueno – Bueno).

  1. Al finalizar la actuación de cada conjunto, el jurado calificará en forma secreta en boleta dispuesta a tales efectos de acuerdo a la escala referida en el literal anterior. Las boletas serán ensobradas por la Secretaría del Jurado, y depositadas en una urna que se mantendrá cerrada hasta la finalización de la Prueba de Admisión, cuando el Presidente del Jurado procederá a la apertura y contabilización de los puntajes de cada conjunto por categoría.
  2. Contabilizados los puntajes para cada uno de los conjuntos participantes y ordenados en la prelación resultante de la suma de los puntajes, el jurado completará los cupos disponibles para cada categoría de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14º.

Artículo 14º. Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:

REVISTAS 2 CONJUNTOS

HUMORISTAS 2 CONJUNTOS

PARODISTAS 3 CONJUNTOS

LUBOLOS 3 CONJUNTOS

MURGAS 10 CONJUNTOS.

Si alguno de los conjuntos ya clasificados por haber ingresado a la 3era. rueda del Concurso Oficial del carnaval anterior, no se hubiera registrado en tiempo y forma como se establece en el art. 5º del presente Reglamento provocando cupos libres, éstos serán ocupados por conjuntos de la misma categoría que habiendo superado la Prueba de Admisión, no hayan ingresado por los establecidos precedentemente.

Si hubieran categorías cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar hasta un máximo de 2 (dos) cupos, con aquellos conjuntos de cualquier categoría que hubieran superado la prueba de admisión pero que no tuvieran cupo en su propia categoría. Esta disposición no tiene carácter obligatorio, y se aplicará en función de la valoración de la calidad artística de los espectáculos por acuerdo deliberativo de los tres miembros del jurado. Para la toma de esta definición, el Jurado ordenará a las agrupaciones que hayan Intendencia Montevideo Resolución nro. : 595/22/8000 3 de 5 aprobado y no tuvieran cupo en su categoría de acuerdo al puntaje obtenido.

Para equiparar la escala de puntajes de las 5 categorías, los conjuntos de Humoristas, Parodistas, Revistas y Sociedad de Negros y Lubolos multiplicarán sus puntajes por 2, a los efectos de equipararse con la escala de Murgas. Los conjuntos con mayor puntaje, ocuparán hasta un máximo de 2 cupos extra de acuerdo a lo definido por la deliberación del jurado. En caso que se produzca empate en el puntaje de más de dos conjuntos que se encuentren en la posibilidad de obtener los cupos extra, así como en el caso de empate en el último cupo disponible en cada categoría, el jurado definirá el orden de prelación de los conjuntos empatados por mayoría simple de votos entre los tres miembros.

 Artículo 15º. A los efectos de lograr una adecuada evaluación del nivel artístico de los conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial de Carnaval, el jurado de admisión requerirá la realización de los siguientes segmentos en cada categoría: Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí. Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada. Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos. Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser de la siguiente manera:

CATEGORÍA MURGAS: máximo 20 minutos y mínimo de 15 minutos.

CATEGORÍA REVISTAS, HUMORISTAS Y LUBOLOS: máximo 25 minutos y mínimo de 20 minutos.

CATEGORÍA PARODISTAS: máximo 30 minutos y mínimo de 25 minutos.

El jurado evaluará negativamente en caso de incumplimiento de los tiempos de actuación estipulados. Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto. Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el o la presidente del jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores y directoras responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimiento, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia.

 Artículo 16º. El jurado de admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos. En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los y las integrantes de los conjuntos que rindan la misma, estén debidamente inscriptos/as y aptos/as para realizarla. Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los y las componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 24o del Reglamento General, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.

 Artículo 17º. El jurado de admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.

 Artículo 18º. Ante situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento en lo que respecta a la Prueba de Admisión, el o la presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Gerente de Festejos y Espectáculos quien resolverá en última instancia.

 Artículo 19º. Los fallos del jurado de admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores y las Directoras Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

 Artículo 20º. Los fallos establecidos por el jurado de admisión, serán inapelables.

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21º. Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor no podrá participar del Concurso Oficial. En caso que por razones de fuerza mayor, no se realice el Desfile Inaugural, esta disposición quedará sin efecto.

Artículo 22º. Será considerado demérito en la Prueba de Admisión, así como también en el Concurso Oficial, todo acto de discriminación de género, grupo étnico u orientación sexual. Así mismo, será tarea del jurado cumplir fehacientemente con esta disposición tanto al momento de evaluar los contenidos presentados por los conjuntos, como a la hora de considerar la conformación de los mismos desde una perspectiva de género, inclusión y diversidad. Lo precedente no pretende ir en desmedro de la esencia picaresca y satírica del carnaval.

 Artículo 23º. Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Artículo 24º. La IdeM se reserva el derecho a la cancelación definitiva de los espectáculos así como a la suspensión total o parcial de los espectáculos programados por aspectos climáticos, situaciones de emergencia sanitaria y /o caso fortuito o de fuerza mayor, así como a modificar el horario de inicio, recorrido, fecha de realización sin que cualquiera de estas determinaciones otorgue derecho a la presentación de reclamaciones de Intendencia Montevideo Resolución nro. : 595/22/8000 4 de 5 cualquier índole. Esas definiciones se establecerán en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Artículo 25º. La sola participación en la Prueba de Admisión y en el Concurso Oficial implica la declaración jurada por parte de los concursantes de la aceptación del presente reglamento y demás normas aplicables (Anexo 1).

ANEXO 1.-

Montevideo……………………….-

Quien suscribe: …………………. titular de la cédula de identidad No……………….., con domicilio en  ………………………………………………..,  en calidad de Director/a Responsable del Conjunto …………………………., durante su presentación en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2023. Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme al Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2023. Asimismo, declaro bajo juramento conocer y aceptar el Reglamento General del Carnaval Declaro que la totalidad de los datos aportados fueron fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”

FIRMA: ……………………………………………………..

ACLARACIÓN: …………………………………………………..

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *